
Área de mediación
La empresa Aprop está especializada en la resolución de conflictos comunitarios y el asesoramiento y gestión de comunidades vecinales y de propietarios. Forma parte de la Asociación de Profesionales de la Mediación de Cataluña y se encuentra inscrita en el Registro General de Personas Mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de la Generalidad de Cataluña.
Varios ayuntamientos de la provincia utilizan o han utilizado sus servicios como mediadores comunitarios, entre los más importantes se pueden destacar los de Salt, Figueres, Ànglès o L’Escala.
El servicio está formado por un equipo de profesionales en mediación, formación y asesoramiento a las comunidades de propietarios/as y vecinos/as que trabajan de forma complementaria y en coordinación con entidades privadas y públicas para dar respuesta a las demandas referentes a:

- Intervención de apoyo a las comunidades: Son acciones que, dirigidas de forma específica a las comunidades de vecinos y vecinas, tienen por objeto mejorar su organización y funcionamiento.
Comprenden acciones informativas y de asesoramiento; acciones de apoyo a la convivencia, la organización y la gestión de la comunidad; de acompañamiento en la toma de decisiones y acciones de carácter formativo.
En casos específicos como el de la calle de las Fábricas se promoverá la constitución, reactivación y consolidación de las comunidades de propietarios a fin de que puedan gestionarse de forma autónoma y eficaz, democratizando su toma de decisiones y puedan optar en un futuro a ayudas de organismos oficiales por su rehabilitación. - Entrevistas de análisis y orientación en conflictos vecinales: Son sesiones, individuales o grupales, de trabajo que tienen por objeto ayudarle a analizar su situación de conflicto y evaluar opciones viables de solución. En estas entrevistas, le ayudaremos a clarificar sus intereses, a gestionar las emociones que genera el conflicto, a obtener información objetiva y normativa sobre el conflicto, ya evaluar las diferentes opciones de solución.
- Talleres formativos: Talleres de carácter pedagógico y de sensibilización que tienen por objeto la formación y capacitación de los cargos de las comunidades de propietarios en la sensibilización, información y orientación en la organización y gestión de las comunidades vecinales.
- Asesoramiento personalizado a las comunidades vecinales de Inglés: El Ayuntamiento de Anglès pondrá a disposición de sus comunidades en instalaciones municipales un servicio de consulta, asesoramiento y guía de aquellas comunidades que lo deseen puedan resolver sus dudas en la gestión de las comunidades y la resolución alternativa de conflictos.


¿Qué es la mediación?
La mediación comunitaria se caracteriza por apostar por el pacto, el compromiso y la cultura del diálogo, otorgando a los ciudadanos y ciudadanas un papel activo y responsable ante los conflictos y la búsqueda de soluciones, habilitando espacios neutrales donde poder gestionar los conflictos y obtener una solución satisfactoria para todas las partes implicadas.
La función de la mediación consiste en establecer puentes de diálogo entre las personas que plantean un conflicto, ayudándoles a crear comunicación y generando ideas y búsqueda de opciones resolutivas de forma ágil y positiva. Los mediadores/as desarrollan su rol en un marco de neutralidad, imparcialidad y confidencialidad acercando las partes implicadas.
Características de la mediación:
1) La mediación es cívica.
La mediación hace posible que participe de forma activa, responsable y comprometida en la resolución de los propios conflictos.
Lejos de delegar el conflicto a una autoridad ajena, la mediación cree en su capacidad de decidir y solucionar los problemas desde la reflexión, el respeto, el diálogo y la cooperación.
2) La mediación es voluntaria.
La mediación sólo es posible si existe la voluntad de comprender el conflicto desde todos los puntos de vista; de escuchar al otro y de trabajar en la búsqueda de soluciones óptimas para todos. La voluntariedad afecta tanto a las partes en conflicto como a la persona mediadora y está latente a lo largo de todo el proceso. Esto significa que puede acogerse a una mediación y, libremente, en cualquier momento, desistir de continuarla.
Asimismo, la persona mediadora puede finalizar el proceso de mediación si las circunstancias del caso así lo aconsejan.
3) La mediación es imparcial.
La imparcialidad de la mediación se refiere tanto al desarrollo del proceso de mediación como a la persona mediadora, que debe facilitar su participación y garantizar la igualdad y el equilibrio entre las partes, sin decantarse por ninguna.
4) La mediación es confidencial.
La Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, establece que todas las personas que intervienen en un procedimiento de mediación están sujetas a la confidencialidad. Esto significa que tanto la persona mediadora como las partes tienen la obligación de no revelar ninguna información que se conozca en una sesión de mediación. Igualmente, el mediador/a no puede actuar como testigo en un proceso judicial. Sólo en caso de que la persona mediadora obtenga informaciones que revelen la existencia de hechos delictivos o de una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona, deberá informar a las autoridades judiciales.